martes, 29 de septiembre de 2015

COMERCIO ELECTRÓNICO EN COLOMBIA

2. LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO
2.1 EVOLUCIÓN DE LA LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO EN COLOMBIA
A partir de la década de los noventa se inició una creciente tendencia por el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica mercantil internacional, la cual adquirió unos alcances hasta ese momento no imaginados, que condujeron a distintas disciplinas del conocimiento a estudiar las condiciones en que se desarrollaban las relaciones mercantiles internacionales y los efectos jurídicos que ellas producían.
Debido a todo esto, algunos foros internacionales iniciaron un estudio detallado y específico de la forma como se desarrollaban estas relaciones, con el fin de que éstas “contaran con la certidumbre necesaria para generar obligaciones y vínculos jurídicos semejantes a los que se daban en un entorno tradicional”.
Tomando como base el hecho de que el comercio electrónico consiste tan solo en una modalidad mercantil que agiliza las relaciones existentes entre comerciantes y personas distantes, es indispensable disminuir en ese ámbito la incertidumbre jurídica derivada de la forma como se desarrolla dicha modalidad.
Es así como se inicia el estudio de los avances y logros que sobre la materia adelantaban organismos internacionales y otros estados, con el objetivo de reducir la notoria incertidumbre causada por la innovación de herramientas tecnológicas en los ámbitos comerciales.
Tomando como referencia las discusiones dadas en el seno de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional CNUDMI y en algunos antecedentes del ordenamiento jurídico colombiano, el gobierno nacional asumió la labor de adecuación de la propuesta de la CNUDMI en el ordenamiento interno.
Los antecedentes de la legislación del comercio electrónico, en nuestro país, antes de ser expedida la actual normatividad, se remontan al año (1993) cuando se expidió el Decreto 663 de ese
mismo año “por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración”, en el cual prevé en el numeral 6 del artículo 127 y en el artículo 139 la viabilidad del uso de los sistemas electrónicos y del intercambio electrónico. Posteriormente en el año 1995, el Congreso de la República promulgó la Ley 222 por medio de la cual se reformó el Código de Comercio. En ésta norma se dispuso la posibilidad de efectuar reuniones de accionistas sin que fuera indispensable su presencia física y simultánea, toda vez que se cumplieran los requisitos previstos en la Circular Externa 05-96 de la Superintendencia de Sociedades.
Más adelante se expide el Decreto 2150 “por medio del cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios, existentes en la Administración Pública”, y se dispuso en su artículo 26 que las entidades de administración pública deberían habilitar sistemas de transmisión electrónica de datos para que los usuarios enviaran o recibieran información requerida en su actuación frente a la administración y que en ningún caso las entidades públicas podrían limitar el uso de tecnologías para el archivo documental por parte de los particulares, sin perjuicio de sus niveles tecnológicos. Más tarde, se establecieron disposiciones concernientes a la factura electrónica a través de la Ley 223 de 1995, el Decreto 1094 de 1996 y el Concepto de la Dian No. 40333 de 2000.
La Asamblea General de la ONU, a través de la resolución No. 51-162 de 1996 aprobó la ley modelo sobre comercio electrónico elaborada por la CNUDMI y recomendó su incorporación a los ordenamientos internos como un instrumento útil para agilizar las relaciones jurídicas entre particulares. La ley modelo tiene como propósito servir de referencia a los países en la evaluación y modernización de ciertos aspectos de sus leyes y prácticas en las comunicaciones con medios computarizados y otras técnicas modernas y en la promulgación de la legislación concerniente donde no existiera.
En aquel momento, la legislación colombiana no fue suficiente para resolver la incertidumbre originada por el reiterado uso de las nuevas herramientas tecnológicas en el ámbito mercantil y especialmente, para precisar acerca de la validez jurídica de la información presentada de manera diferente al documento escrito, tal como se calificaba en el régimen procedimental interno.
La iniciativa legislativa colombiana surge pues, del acercamiento con los organismos internacionales interesados en el tema y de los debates e investigaciones realizados por la comisión redactora de la ley colombiana, donde estuvieron representados los organismos públicos y privados, los cuales concluyeron que la ley modelo propuesta por la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) era el instrumento idóneo de base para adecuar el derecho interno a las tendencias jurídicas mundiales.
A través de los últimos veinticinco años la CNUDMI, en la que intervienen 36 Estados de todas las regiones, situados en todos los niveles de desarrollo económico, ha cumplido su propósito, formulando convenios internacionales, leyes modelo, el reglamento de arbitraje y reglamento de conciliación, y así como guías jurídicas de incorporación. La ley modelo sobre comercio electrónico fue diseñada en respuesta al cambio fundamental que se había operado en las comunicaciones entre las partes que recurrían a las modernas técnicas informáticas o de otra índole para desarrollar sus relaciones de negocios. Esta ley modelo brinda a los países un texto normativo ejemplar para la evaluación y modernización de algunos aspectos de su propia normatividad legal y de sus prácticas contractuales relativas al uso en las Relaciones Comerciales, de la informática y demás técnicas de comunicación modernas.
A partir de 1984 la comisión decidió incluir en su programa de trabajo, como tema prioritario, la cuestión de las consecuencias jurídicas del procesamiento automático de datos en las corrientes del comercio internacional, motivada por el informe del secretario general titulado: “Aspectos jurídicos del proceso automático de datos”, donde se exponían diversas cuestiones jurídicas relativas al valor jurídico de la documentación informática.

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